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LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA PARALIZA LAS VISTAS CONTRA TIENDAS INFORMÁTICAS HASTA QUE EL TRIBUNAL EUROPEO DICTAMINE SOBRE LA "EQUIDAD" DEL CANON



Mercè Molist
La Audiencia Provincial de Barcelona ha paralizado las vistas de al menos seis casos de tiendas de informática, denunciadas por las entidades de gestión de derechos de autor por no facturar el canon. Según la Audiencia, al habérsele planteado dudas sobre la "equidad" de esta tasa, suspende todos los procedimientos hasta tener la opinión del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Ayer se anulaba también en Burgos un juicio contra una tienda, a la espera de este dictamen.

Los seis comercios de Barcelona habían sido ya juzgados y condenados, por lo que apelaron a la Audiencia Provincial. Después de una primera vista con uno de ellos, la Audiencia ha hecho públicas sus dudas sobre la idoneidad de cobrar el canon por copia privada a empresas, administraciones y particulares que usen los soportes y aparatos gravados para realizar otros tipos de copias.

La providencia de la Audiencia se pregunta si "la aplicación en España del canon por copia privada respecto de aparatos o materiales de reproducción digital excede de lo que debería ser una compensación equitativa por la limitación que supone el derecho de reproducción por copia privada, tal y como es concebida por la Directiva Comunitaria 2001/29 CE, al afectar a materiales y medios destinados a un uso distinto, como puede ser el almacenamiento de información generada por la propia interesada".

Las partes en litigio tienen 10 días para argumentar en favor o en contra de esta decisión. La Audiencia remitirá al Tribunal Europeo tanto su pregunta como la que quiera formular el abogado de las tiendas, Josep Jover.

Las dudas de la Audiencia surgieron cuando, hace tres semanas, la tienda de informática Traxtore presentó su apelación, en la que destacaba la respuesta que dio el Comisario Europeo de Mercado Interior y Servicios, Charlie McCreevy, en nombre de la Comisión Europea, a una pregunta del eurodiputado de Iniciativa per Catalunya-Verds, Raül Romeda: "Sólo deben gravarse con cánones los soportes y equipos que efectivamente se utilicen para hacer copias realmente destinadas a uso privado. La Comisión considera que los equipos utilizados con fines comerciales, en empresas o en Administraciones Públicas, no deberían gravarse con cánones".

McCreevy denunciaba en su dictamen que "el canon sobre productos digitales implantado en España se aplica a soportes y aparatos sin hacer distinción entre los consumidores que se proponen utilizarlos para la reproducción de material protegido y los que no tienen tal propósito". En consecuencia, según el comisario europeo, "se gravan con cánones muchos productos que pueden utilizarse para realizar copias privadas, pero que sirven también para otros fines por completo ajenos a la excepción prevista en la Directiva. Los usuarios, ya se trate de grandes empresas, pequeñas y medianas empresas, administraciones públicas, escuelas y otros, han de pagar aunque no realicen jamás copias para uso privado".

La tienda Traxtore había sido denunciada por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en marzo de 2006. Le pedían 48.000 euros por haber efectuado compras desde 2002 en las que no había pagado el canon a sus proveedores. Por aquel entonces, muchas tiendas informáticas no conocían el funcionamiento del canon, ya que hasta 2003 la patronal del sector, ASIMELEC, no firmó un acuerdo público con las entidades de gestión de derechos de autor. Este desconocimiento motivó que muchas tiendas no estuviesen al día de sus pagos del canon y fuesen denunciadas.

En el juicio contra Taxtore, en enero de 2007, la tienda alegó la inconstitucionalidad del canon pero la sentencia, dictada en junio, calificaba su alegato de "una serie de argumentos insostenibles que carecen del más mínimo rigor jurídico y que resultan ser por lo descabellados imposibles de contraargumentar lógicamente. Lo único que merecen es un rechazo general, afirmando que no existen motivos para plantear la cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional ni cuestión prejudicial alguna al Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea".

Traxtore perdió el juicio y Ana María Méndez, propietaria de la tienda, decidió apelar a la Audiencia Provincial de Barcelona y traspasar a este organismo el dictamen de McCreevy, que ha motivado la actual decisión. Méndez la considera "una forma de responder a los guiños que nos llegan desde Europa diciendo que esto es abusivo y hay que regularlo, en el sentido que sea equitativo y realmente compensatorio".

Méndez creó en 2004 la primera asociación española de tiendas de informática, APEMIT, para asesorar y procurar defensa legal a otros comerciantes demandados: "Cuando hablo con mis proveedores de Alemania, Francia o Bélgica, no entienden nada porque allí no está pasando lo que aquí. Esta decisión de la Audiencia es una esperanza, la forma de que se sepa esto en Europa. No se puede cobrar por todo como compensación de copia privada porque es injusto".

Según el abogado Josep Jover, se trata de la primera vez que, en un caso de derecho mercantil, la Audiencia acepta este tipo de consulta. Según Jover, hasta ahora, las sentencias han sido en su mayoría condenatorias contra las tiendas. En la actualidad calcula que hay unos 200 casos similares en toda España. Según el abogado, todos los apelantes pueden incluir la misma petición de consulta a Europa, y la decisión del tribunal barcelonés puede tener efecto dominó.


Buenas noticias
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